Homicidio culposo: continúa prófugo el chofer


Homicidio culposo: continúa prófugo el choferEl chofer de un camión pipa repartidor de agua potable, continúa desaparecido, pero al menos ya está identificado.

Cabo San Lucas, B.C.S.- La desgracia tocó dos puertas hace dos días en ésta ciudad; la primera, fue para la víctima que falleció aplastada, y la segunda, para el chofer que sin saber, dio marcha atrás y pasó por encima a la mujer que venía distraída, hablando por celular.

El hecho ocurrió el lunes, cerca de las 10 de la mañana en la zona de invasión Ampliación Palmas, donde falleció Rosario Román Bracamontes, de 39 años de edad, originaria de Acapulco, Guerrero. La víctima quedó parcialmente destrozada, puesto que fue arrastrada por varios metros, mientras que el chofer Rodrigo López Juárez, de 23 años de edad, originario de Puebla, daba marcha atrás el enorme camión repartidor de agua potable.

Cuando llegó la ambulancia con un paramédico y un auxiliar de la Cruz Roja Mexicana, se dieron cuenta de que no podían hacer nada, puesto que la mujer falleció inmediatamente tras el accidente.

Los peritos forenses del Servicio Médico Forense (SEMEFO) vieron el cadáver con el cráneo destrozado, y exposición de huesos y masa encefálica, así como un brazo destrozado, como si fuera arrancado por la tracción del camión. Aunque la descripción suena fuerte, se omite otros detalles más impactantes que se vieron en la escena.

Entre el descuido de la mujer y del chofer, el accidente mostró una imagen terrible que impactó tanto a los vecinos del lugar, como a los profesionales (policías, peritos, personal de la Cruz Roja y periodistas) que estuvieron presentes. El periodista Irving Thomas que habitualmente colabora con Noticabos, dijo: “hace mucho tiempo que no me conmovía tanto”.

Después del accidente, el chofer se apuró para llevar el camión a la base, que casualmente quedaba a dos cuadras del lugar. Allí lo dejó abandono, y salió corriendo para desaparecer hasta el momento. La Policía lo busca por el delito de Homicidio.

Legislación

El Código Penal de Baja California Sur regula en el artículo 245 sobre el abandono de atropellados. Sin embargo, ese artículo -que prevé penas de 1 mes a 2 años, son para los casos en que la víctima haya sobrevivido, lo cual no es el caso de ésta nota. Ante el fallecimiento casi inmediato de la víctima, corresponde aplicar el capítulo III del Código Penal, en donde se regula algunas conductas típicas del Homicidio, aunque hay que aclarar, que se trata de un Código incompleto, puesto que carece de muchas figuras legal que “ajustarían” la Justicia al caso concreto.

  • Homicidio: El art. 254 del CP-BCS, establece: Comete el delito de homicidio, el que priva de la vida a otro. El artículo siguiente fija a los casos de homicidio una pena de 8 a 20 años de prisión, si no tuvieran una sanción especial. Los artículos siguientes regulan los casos de:
  1. consanguinidad,
  2. riña,
  3. dos o más sujetos con dolo indeterminado y sin acuerdo previo,
  4. lesiones que no provoque inmediatamente la muerte y
  5. muerte ocurrida por el resultado de una causa anterior.
  • Homicidio culposo: es la muerte provocada a una persona, sin tener la voluntad e intención del resultado. Es decir, el que ocurre un accidente. Éste tipo de Homicidios no está expresamente tipificado en nuestro Código Penal.
  1. Las reglas para saber si un delito (ejemplos, Homicidios, Lesiones, etc.) fue doloso (con intención) o culposo (accidente), la podemos encontrar en el Capítulo I, donde trata de las Disposiciones Generales sobre el Delito y la Responsabilidad Penal. El art. 24 del CP-BCS, establece que: Los Delitos son Dolosos, Culposos y Preterintencionales. El art. 26 establece la existencia de Dolo indirecto.
  2. Delitos Dolosos o Intencionales: cuando se busca ese resultado. / Ej. Una persona fallece, y el sujeto activo buscaba que ésto ocurriera.
  3. Delitos Culposos: cuando no se prevé el resultado. / Ej. Una persona fallece en un accidente.
  4. Preterintencionales: ante un acto u omisión dolosa (con intención de provocar un daño), ocurre un daño mayor. /Ej. El sujeto activo empuja para lesionar al sujeto pasivo, pero éste cae mal y muere.
  5. Dolo indirecto (art. 26): cuando el daño afecta a terceros / Ej. El homicida dispara contra la víctima, pero sin querer mata a otra persona.
  6. Art. 25: siempre se presume dolo ante la culpa. Es decir que el investigador del Ministerio Público siempre comenzará a investigar el caso como si fuera un Homicidio simple, y solo después de ver las pruebas y evidencias contundente que comprueben lo contrario, lo enmarcará como un Homicidio culposo (pese a que esa figura no existe tipificada por falla de los legisladores).
  7. En el caso de ésta nota, se debe investigar al chofer de la pipa como si fuera sujeto de un homicidio simple, puesto que pudiera ocurrir que el homicidio sea parte de una venganza, dando marcha atrás en el momento propicio que pasó la víctima. Pero lo más probable es que el caso se manifieste enseguida como un simple (y desgraciado) accidente, por lo que se tendrán que imponer reglas para no dejar encerrado en prisión al chofer por 8 o más años.
  8. Ante la falta de Tipicidad (que el Código Penal describa exactamente un delito) del Homicidio Culposo, los jueces se encargan de determinar la pena de manera bastante ambigua, lo cual podría solucionarse con una reforma legislativa.

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